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BARRATRY

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I. Introduccion En esta entrada trataremos de un término perteneciente al Derecho marítimo histórico, la " Baratería ” que, a pesar de que pudiera parecer anacrónica y obsoleta, no lo es tanto, pues puede tener importantes implicaciones en Derecho actual dentro del campo del Derecho de sociedades. II. Acepciones Pues bien, entrando en materia, la Baratería se define en el Diccionario de términos de seguro de la Fundación Mapfre como la “ denominación que, especialmente en el seguro marítimo, se da al fraude cometido por el asegurado, destinado a simular las consecuencias de un accidente de forma que el asegurador aparezca como obligado a satisfacer una indemnización superior a la debida. En Derecho Marítimo, se conoce como tal al daño que pueda provenir de un hecho u omisión del capitán de un buque, sea por malicia o dolo, sea por impericia, negligencia o descuido.” Por su parte, en el Diccionario de la Real Academia Española encontramos la definición del vocablo Baratería:  “...