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Marbury vs Madison

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 En una sentencia pionera, que instauró el control de constitucionalidad de las leyes por parte de los Tribunales, Marbury obtuvo lo que podría calificarse, sin duda, de una derrota pírrica.  En efecto, de las tres preguntas que el Tribunal Supremo debía resolver en su caso, las dos primeras  fueron resueltas a su favor, mientras que la última y definitiva  en su contra, y, por lo tanto, su caso fue desestimado. Los hechos del caso no son complejos o, al menos, si se analizan desprovistos de la carga política que conllevaban: los Federalistas, de John Adams, abogaban por  un mayor poder del Gobierno Federal, mientras que los republicanos de Thomas Jefferson temían que ese poder iba en contra de la esencia misma de la Democracia. Este enfrentamiento amenazaba con fracturar la, por entonces, joven democracia. El poder judicial era uno de los escenarios donde se produciría la lucha de partidos En uno de los cambios de gobierno, por la pérdida del poder de los Feder...

Kelsen VS Schmitt

La historia del derecho moderno se resume, en gran medida, en el choque intelectual entre dos hombres que vivieron el colapso de la democracia europea desde ángulos opuestos: Hans Kelsen y Carl Schmitt. Esta no fue solo una pelea de libros, sino una lucha por el alma del Estado en una época donde el totalitarismo empezaba a ganar terreno. Hans Kelsen, nacido en Praga en el seno de una familia judía, representaba la confianza en la razón y en la norma. Su vida estuvo marcada por la construcción de sistemas: fue el arquitecto de la Constitución austriaca y el creador del primer Tribunal Constitucional. Para Kelsen, la ley debía ser pura y estar libre de ideologías; su identidad como judío en una Europa cada vez más antisemita reforzó su convicción de que solo un sistema de reglas fijas y tribunales independientes podía proteger al individuo frente a la arbitrariedad de las masas o de los tiranos. En la acera de enfrente estaba Carl Schmitt, un brillante jurista alemán de formación católi...

Sobre los Arrêtistes, una profesión jurídica

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  En su Prólogo a la obra de José Cerdá Gimeno " Comentarios a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Derecho de Familia ", el profesor Diez Picazo resalta la importancia que tiene para la comunidad jurídica la profesión de Arretista. Arretista es un galicismo que viene de la palabra Arrêt o sentencia, sería un comentarista de Sentencias. En dicho prólogo encontré la primera y la última referencia de esa palabra que no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia, del que se desprende las cualidades que debe poseer un buen arretista en los siguientes términos: “ Puede, por tanto, llamarse arretista al que estudia y comenta decisiones de los tribunales de justicia de singular importancia y, especialmente, la sentencias del Tribunal Supremo. El arretista consciente de su función debe limitarse a encuadrar la sentencias que estudia en el marco de la serie de sentencias que versan sobre el mismo tema y dar si es necesario un toque de atención.  Digo esto porque arretist...

Paul Koschaker y el Derecho de juristas

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En el Curso de Derecho Administrativo (14ª Edición, pág.90) de GARCÍA DE ENTERRÍA/T.R.FERNÁNDEZ al hablar del papel de los Principios Generales del Derecho en el ordenamiento jurídico, se señala al Derecho Administrativo como Derecho de Juristas “en la caracterización de KOSCHAKER ”. Paul KOSCHAKER fue un jurista alemán de posguerra entre cuyas obras figura la interesante “Europa y el Derecho Romano” donde diserta sobre el proceso de recepción del Derecho Romano en Europa. Allí dedica un capítulo, el XII, (págs. 247 a 304), al Derecho de Juristas. Entre las características destacadas por este autor de este Derecho están su carácter estamental, cercano al poder político y centralistas, creador del Derecho libre, antipopular y profesoral. Si se me permite seleccionar una de entre esas notas elegiría la del carácter estamental y, además si se me permite la cita, pondría un  ejemplo del Derecho francés y otro del inglés: Respecto al primero, nos habla del estamento de los juristas f...

Ihering. Anecdotario Jurídico

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Rudolf von Ihering (1818-1892) fue uno de los más grandes juristas alemanes del siglo XIX. Aunque comenzó como un defensor de la lógica rigurosa, terminó convirtiéndose en el crítico más brillante del formalismo vacío. En su obra Bromas y veras en la ciencia jurídica, utilizó el humor para recordarnos que el Derecho debe servir a la vida, y no al revés. Autor de célebres libros jurídicos como La lucha por el Derecho, (traducido al español por Leopoldo Alas Clarín) El espíritu del Derecho Romano, La Posesión, desplegó en ellos una gran dosis de brillante erudición. A continuación, transcribimos dos de sus pasajes más famosas, donde la agudeza de su pluma brilla con luz propia: I. El concepto jurídico de «Turco» Sobre cómo la ficción legal permite que el Derecho sobreviva a la desaparición de la realidad. « Esta extensión analógica del concepto de «enemigo» me trae al recuerdo un caso semejante, que se relaciona precisamente con Austria y del que me enteré durante mi permanencia en Vie...

Alfarrasar. Contratos agrarios vslencianos

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1. Introducción. Etimología  Alfarrassar o Alfarrazar, en valenciano o en español, respectivamente, es un vocablo de origen árabe (probablemente proviene de la palabra Al-harras que   se refiere al evaluador de cosechas) y que equivale a  calcular "a ojo". En el campo murciano y valenciano, se aplica,  especialmente en el mercado de la naranjas como una modalidad de compraventa, en la cual se calcula la cosecha cuando aún está en flor, asumiendo el comprador el riesgo de pérdida por helada, pedrisco u otros fenómenos metereológicos que afecten a la producción. El alfarrassador es el tasador experto en calcular cosechas a ojo a partir de la flor que contiene el árbol. También se aplica en el juego de pilota para designar al que pronostica el ganador de una partida. 2. Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. El título I se dedica a las modalidades especiales del contrato de compraventa, regulando las tradicionales venta ...

Geografía y norma

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Regula el artículo 798 (no derogado por la Disposición derogatoria de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y por lo tanto vigente) del Código de Comercio las reglas materiales de un curioso expediente de jurisdicción voluntaria en un negocio mercantil de Derecho marítimo: la presunción de pérdida del buque por falta de noticias suyas , el plazo que debe transcurrir para que el asegurado pueda tener derecho al abandono así como la forma de acreditación de las mismas para poder reclamar a la aseguradora, sin necesidad de justificar la pérdida material del buque por establecerse una ficción de que se ha producido la misma. Ese plazo es de un año para los viajes ordinarios y de dos para los largos. Tendrá que acreditarse la ausencia de noticias mediante certificación del Cónsul o autoridad marítima del puerto de donde salió y otra de los cónsules o Autoridades marítimas de las de destino del buque de su matrícula que demuestre  no haber llegado a ellos durante ...