Ihering. Anecdotario Jurídico
Rudolf von Ihering (1818-1892) fue uno de los más grandes juristas alemanes del siglo XIX. Aunque comenzó como un defensor de la lógica rigurosa, terminó convirtiéndose en el crítico más brillante del formalismo vacío. En su obra Bromas y veras en la ciencia jurídica, utilizó el humor para recordarnos que el Derecho debe servir a la vida, y no al revés.
Autor de célebres libros jurídicos como La lucha por el Derecho, (traducido al español por Leopoldo Alas Clarín) El espíritu del Derecho Romano, La Posesión, desplegó en ellos una gran dosis de brillante erudición.
A continuación, transcribimos dos de sus pasajes más famosas, donde la agudeza de su pluma brilla con luz propia:
I. El concepto jurídico de «Turco»
Sobre cómo la ficción legal permite que el Derecho sobreviva a la desaparición de la realidad.
«Esta extensión analógica del concepto de «enemigo» me trae al recuerdo un caso semejante, que se relaciona precisamente con Austria y del que me enteré durante mi permanencia en Viena. Existe en vuestro país una fundación de socorro a los inválidos de las guerras con los turcos, establecida por un viejo hombre de armas que peleó a las órdenes del príncipe Eugenio. Ese buen señor había partido del supuesto de que tales guerras eran para Austria una calamidad normal, que se repetiría periódicamente, igual que el granizo, las inundaciones o las malas cosechas. En su época, tal suposición estaba perfectamente justificada.
En el ínterin, las guerras con los turcos han perdido, como diría yo en mi lenguaje de pandectista, su interés dogmático. No se necesita ser profeta para saber que las guerras entre austríacos y turcos han pasado para siempre a la historia. ¿Cuál será ahora el destino de esa fundación? ¿Habrá de perdurar por todos los siglos, acumulando intereses, pero sin beneficiar jamás a persona alguna? Para un romanista, esa cuestión no presenta problemas. El derecho romano le proporciona el medio idóneo para mantener viable esa fundación, es decir, para adaptarla al tiempo, y ese medio es la ficción.
A falta de turcos auténticos, nos valdremos de turcos ficticios. Por ejemplo, podría dictarse una ley que declare turcos a los rusos. O, si esto no fuere aconsejable, se podrían autorizar al gobierno para que en caso de guerra declare «turcos» a los enemigos de turno. De ese modo, «turco» pasaría a ser un concepto jurídico que quizá perduraría en el derecho cuando los turcos genuinos hayan desaparecido ya hace mucho de Europa o aun del mundo».
Con esta anécdota se demuestra como el carácter práctico del Derecho Romano, con su permanente capacidad de adaptación ofrece solución a un problema práctico mediante una ficción por la que se consideran turcos a todo enemigo, igual que la acción en caso de robo la actió furtiva con la que se castiga con la horca a todo ladrón ciudadano romano. Para solucionar la injusticia de que los no ciudadanos romanos como los peregrinos no tenían el honor de ser castigados siendo colgados se inventaron que los peregrinos a los sólos efectos de la actió furtiva tenían la consideración de ciudadanos romanos
II. El Lagar del Derecho Romano
Una metáfora sobre el agotamiento del estudio de fuentes tradicionales.
«No sé si vos, allá a orillas del Spree, habréis tenido alguna vez oportunidad de prensar uva en un lagar. De cualquier manera, no me negaréis que si nosotros dos tuviéramos que prensar, uno después del otro, una misma carga de uva, el primero que lo haga obtendrá mayor cantidad de zumo, el segundo menos y con más dificultad, y que si siguieran luego otras personas más, llegará el momento en que ya no se pueda extraer una sola gota, ni siquiera con una prensa hidráulica.
La analogía con el derecho romano es palmaria. Desde hace siete u ocho siglos, millares de juristas, por no decir millones, se empeñan en exprimirlo. Hubo épocas en que el mosto salía a borbollones, y para recogerlo se usaban las cubas y toneles más grandes (léase: infolios). Tales eran, por ejemplo, los tiempos de Cuyacio y de Donello. ¡En aquel entonces sí que daba placer pisar uva! Solamente sobre la teoría del ususfructus, Galvano escribió un infolio tan voluminoso que un golpe asestado con él habría matado a un buey.
Vino luego la época de los tomos en cuarto. El flujo del mosto era ya menos espeso y su sabor más amargo. Pero ahora que hemos llegado al período de los tomos en octavo —la decadencia de la jurisprudencia no ha llegado aún a los tomos en dozavo y dieciseisavo— ¿qué puede quedar?».
Más adelante cuenta el proceso de la adulteración del vino, añadiendo agua y azúcar hasta que llega el momento en que no se puede fabricar más vino. Aplicando ese procedimiento al Derecho razona como hay conceptos jurídicos de los que no se puede extraer más jugo ni fabricar orujo con él, tal es el caso, por ejemplo de la posesión, ha sido tratado durante siglos por la doctrina.
En resumen, una lectura muy interesante, con la que se puede apreciar otra perspectiva, menos sería y más divertida en el estudio de los fenómenos jurídicos

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