Alfarrasar. Contratos agrarios vslencianos
1. Introducción. Etimología
Alfarrassar o Alfarrazar, en valenciano o en español, respectivamente, es un vocablo de origen árabe (probablemente proviene de la palabra Al-harras que se refiere al evaluador de cosechas) y que equivale a calcular "a ojo".
En el campo murciano y valenciano, se aplica, especialmente en el mercado de la naranjas como una modalidad de compraventa, en la cual se calcula la cosecha cuando aún está en flor, asumiendo el comprador el riesgo de pérdida por helada, pedrisco u otros fenómenos metereológicos que afecten a la producción.
El alfarrassador es el tasador experto en calcular cosechas a ojo a partir de la flor que contiene el árbol.
También se aplica en el juego de pilota para designar al que pronostica el ganador de una partida.
2. Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
El título I se dedica a las modalidades especiales del contrato de compraventa, regulando las tradicionales venta a ojo y venta al peso, a las que dedica sendos capítulos, concluyendo con un tercer capítulo que regula la figura del corredor o corredora y/o alfarrassador o alfarrassadora
En la Exposicion de motivos se afirma: "En la regulación de ambas modalidades especiales de compraventa agraria se ha buscado integrar, con formulaciones suficientemente amplias, las distintas prácticas vinculadas a cada zona y producto, intentando no confundir lo que es un determinado uso agrario con la costumbre propiamente dicha. La ley pretende respetar al máximo la costumbre, con las necesarias modificaciones requeridas, de una parte, por la evolución de las propias prácticas y del contexto social y económico en el que se producen, y de otra, por la necesidad de proteger a la parte contractualmente más débil (el agricultor o la agricultora persona física) frente a determinados abusos reiteradamente denunciados por las asociaciones agrarias
Un poco más adelante:
"Por último, el título I se cierra con la regulación de la figura del corredor o corredora o alfarrassador o alfarrassadora. Ciertamente, no tienen porqué coincidir en una misma persona ambas funciones, porque una es la persona experta que calcula los aforos en la venta a ojo y otra es quien intermedia en la compraventa, sea a ojo o a peso. Sin embargo ha parecido oportuno hacer una regulación unitaria de la figura porque en la práctica suelen coincidir ambas funciones en una misma persona y, en el caso de que así no fuera, no existe inconveniente alguno para aplicar a quien calcula las responsabilidades propias del cálculo y a quien media las de la intermediación"
La Ley define el contrato de venta a ojo, como una modalidad del contrato de.compraventa:
"Artículo 1. Objeto.
La venta a ojo tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado."
El régimen de los riesgos se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley que establece:
"1. El daño o provecho de la cosa vendida corre por cuenta de quien compra desde la perfección del contrato, a salvo las obligaciones que se contienen en los artículos siguientes.
2. Las oscilaciones del precio de los productos no darán lugar a rescisión del contrato a instancias de ninguna de las partes."
3. Valoración del régimen legal
Por lo que respecta al alfarrassador, en mi opinión, la Ley incurre en una confusión subjetiva pues lo iguala a la figura de un corredor por cuenta ajena de un mandante (el comprador final) que no tiene por qué venir disociado, es decir, que puede coincidir el comprador final con el alfarrassador.
Otros contratos peculiares del campo valenciano regulados en la Ley son los arrendamientos históricos valencianos, el tornallom (modalidad de colaboracion vecinal en trabajos agrícolas) o la venta al arrovat, entre otros.
4. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la "recuperación" del Derecho civil foral valenciano.
La Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias se enmarca en la pretensión de la Generalitat Valenciana de recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano.
No obstante, frente a esta pretensión se ha alzado el T.C que ha establecido como doctrina en sus Sentencias 82/2016, 192/2016, que la recuperación del Derecho foral sólo es posible allí donde se encontrase vigente a la entrada en vigor de la Constitución, lo que ocurrió con el derecho foral Vasco, aragonés, catalán, navarro, o mallorquín. No sucedió así con el valenciano que fue derogado por el Decreto de nueva planta, cortando así, de raíz, la pretensión de la Generalitat, si bien la doctrina del TC no afecta a la Ley objeto de esta entrada, por no haber sido impugnada.
5. Aplicaciones actuales del Contrato de Alfarrasar.
En el contrato de Alfarrasar puede verse un antecedente remoto de los modernos contratos de derivados como los futuros negociados en los mercados organizados de valores como el NYSE (New York Stock Exchange o el CME ( Chicago Mercantil Exchange) aunque con diferencias estructurales evidentes.
En un contrato agrario tradicional con intervención de alfarrassador, se vende una cosecha todavía pendiente, fijando desde el inicio un precio alzado por el conjunto del fruto, mientras que en el contrato de futuros se pacta hoy el precio de compraventa de un activo (por ejemplo, un producto agrario) para entrega en fecha futura, normalmente con liquidación estandarizada en mercados organizados. El paralelismo radica en que ambos mecanismos permiten gestionar riesgo y expectativas sobre precios futuros: el agricultor que vende a alfarràs traslada al comprador la incertidumbre sobre la cuantía efectiva de la cosecha y, en buena medida, sobre la evolución de precios, del mismo modo que el productor que se cubre mediante futuros busca asegurarse un precio mínimo en un mercado volátil.
La diferencia estriba en el grado de estandarización y abstracción: el alfarràs opera en un entorno local, de relaciones personales y tasación experta, mientras el futuro estándar se negocia sobre contratos homogéneos, sometidos a cámara de compensación y desligados, en muchos casos, de la entrega física efectiva del producto.
Desde el punto de vista jurídico, el alfarràs integra la causa de una compraventa civil específica, regida por el Derecho civil valenciano y fuertemente anclada en la cosa concreta —la cosecha de una finca determinada—, mientras que los futuros agrarios, cuando se negocian en mercados regulados, se aproximan más a instrumentos financieros derivados sometidos a la normativa del mercado de valores y a reglas propias de la contratación mercantil y financiera.
La comparación muestra cómo una institución foral, nacida de la necesidad práctica de «alfarrasar» la riqueza futura del campo, anticipa de forma intuitiva la función económica que hoy cumplen los derivados: transformar incertidumbre agraria en compromisos jurídicos sobre precios y cantidades que reparten el riesgo entre agricultores, intermediarios e industria transformadora.

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