OLIVER WENDELL HOLMES. THE PATH OF THE LAW


 THE PATH OF THE LAW


Oliver Wendell Holmes jr. (1849-1935) fue un jurista, juez del Tribunal Supremo americano, y autor de obras jurídicas como “The Common Law). Perteneció a la escuela del realismo jurídico, como opuesta al formalismo jurídico.


En el ensayo “The path of The law” reflexiona sobre la esencia del Derecho. Comienza definiendo el Derecho como un grupo de profecías contenidas en la Ley, la Jurisprudencia y el cuerpo de la doctrina. La labor del abogado sería estudiarlas y emitir profecías sobre lo que le pasaría a su cliente si actuase o dejase de actuar de una determinada manera o asesorarle para mantenerlo alejado de los Tribunales. 


Ilustra su teoría explicando que el abogado y el juez deben quitar la carga dramática de los hechos y escoger sólo los jurídicamente relevantes, poniendo como ejemplo el caso del cliente que llevaba un sombrero blanco al firmar un contrato. Para el Derecho esto es irrelevante, mientras que para la señora cotilla no.


Una gran parte de su ensayo se dedica a exponer las razones por las que preconiza que Derecho y moral deberían estar separados. Opina que el Derecho ganaría mucho si se eliminaran todas las referencias a la moral, de la que está lleno. Como muestra los conceptos de buena o mala fe, negligencia, malicia etc., pues se ganaría en precisión y, al ser el Derecho una cuestión de límites no sería una ganancia menor.


No puedo estar de acuerdo en este punto con la opinión del ilustre juez ya que el ordenamiento jurídico está también integrado por los principios generales del Derecho, que no son más que reglas morales incorporadas en las normas como la constitución.


Uno de los campos en los que más se manifiesta este influencia recíproca entre Derecho y moral es el Derecho de los contratos. A este respecto, afirma que no debe ser vista la formación del contrato como una especie de confluencia mágica entre dos voluntades sobre un objeto, ya que hay ocasiones en las que las partes resultan obligados a algo a lo no tenían intención de obligarse, como cuando un juez dirimiendo una contienda establece el alcance de lo pactado.


Refuta la opinión de que la Ley es lógica, como si se tratase de un conjunto de principios matemáticos deducidos de la lógica, sino más bien al contrario, es producto de la experiencia. El razonamiento del juez tiene un enfoque de abajo arriba, es decir, primero llega a la conclusión y después construye el razonamiento para llegar a esa conclusión. 


Sostiene que el Derecho es un producto histórico, pues cada regla de derecho data de cientos de años. Por eso, recomienda el estudio del Derecho Romano, y los Institutes of Roman Law, de Rudolph Sohn, al que.califica de admirable y a Frederick Maitland, para poder conocer una regla y poder aplicar mejor luego el Derecho.


Concluye que conoce muchos abogados exitosos con ingresos de más de 50.000 dólares (de la época) que asesoran a grandes corporaciones pero que un intelecto medianamente curioso no se conforma con ser un mero aplicador de leyes pues enseguida va a buscar el fundamento último de su herramienta de trabajo y eso es lo que él ha intentado en este ensayo aprehender el espíritu de lo que es el Derecho.


En mi opinión, el ensayo me ha gustado mucho  pues arroja luz sobre un sistema jurídico diferente al nuestro: el del Common Law. Es tarea de cada uno seguir su propio camino en la senda del Derecho.




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