Wednesbury Unreasonableness. En torno a la irrazonabilidad y la discrecionalidad administrativa

 


Wednesbury es una pequeña localidad inglesa, situada en las Midlands occidentales, que no alcanza los 20.000 habitantes, y que debe su celebridad a prestar el nombre a un conocido legal case: Associated Provincial Picture Houses, Limited v Wednesbury Corporation


Los hechos del caso no son complejos:


En virtud de una Ley de 1932 sobre los espectáculos dominicales (Sunday Entertainments Act 1932), se concedía a las autoridades locales la facultad de otorgar licencias para la exhibición de películas en domingo, sometidas a las condiciones que la autoridad estimara oportunas imponer (“such conditions as the authority thinks fit to impose”). En ejercicio de esas facultades, el Ayuntamiento de Wednesbury concedió una licencia a la empresa Associated Provincial Picture Houses Ltd. para abrir sus cines los domingos, sometiéndola a la condición de que no se permitiera la entrada a menores de 15 años, tanto si fueran acompañados como si no. La empresa propietaria de los cines recurrió la decisión, alegando que la condición era contraria a Derecho por ser ultra vires, es decir, por exceder los poderes que la Ley atribuía al Ayuntamiento. En la resolución del caso, el ponente, Lord Greene MR, concluye que el Ayuntamiento ha actuado conforme a Derecho, dentro de los poderes que le confirió la Ley. Lo más interesante, sin embargo, se encuentra en un obiter dictum (razonamiento a mayor abundamiento) que ha hecho fortuna. Allí el Tribunal se detiene a precisar qué significa, en realidad, decir que una discrecionalidad debe ejercerse “razonablemente”:

Es cierto que la discrecionalidad debe ejercerse razonablemente. ¿Pero qué significa eso? Los abogados, familiarizados con la fraseología comúnmente utilizada en relación con el ejercicio de poderes discrecionales, a menudo emplean la palabra ‘irrazonable’ en un sentido bastante amplio. Con frecuencia se ha dicho, y se ha usado, como una descripción de cosas que no deben hacerse. Por ejemplo, una persona a la que se ha conferido un poder discrecional debe comportarse correctamente en Derecho: debe llamar su atención sobre las cuestiones que está obligado a tener en cuenta; debe excluir de su consideración los aspectos que son irrelevantes para aquello que debe decidir. Si no obedece esas reglas, puede decirse con propiedad —y a menudo se dice— que ha actuado de forma irrazonable. Del mismo modo, puede haber decisiones tan absurdas que ninguna persona sensata podría nunca soñar que permanecieran dentro de los poderes de la autoridad.”

A partir de ahí, Lord Greene formula el estándar que luego conoceremos como Wednesbury unreasonableness:

El tribunal está facultado para examinar la actuación de una autoridad pública a fin de comprobar si ha tenido en cuenta cuestiones que no debía considerar, o, a la inversa, si ha omitido tener en cuenta cuestiones que debía considerar. Una vez respondida esta cuestión en favor de la autoridad, todavía puede plantearse si, aun manteniéndose dentro de los límites de las materias pertinentes, ha llegado, sin embargo, a una conclusión tan irrazonable que ninguna autoridad razonable hubiera podido alcanzarla.”


En este caso, el Tribunal consideró que la valoración sobre la conveniencia o no de permitir el acceso de menores a los cines en domingo le correspondía  a la autoridad local, y que ésta había actuado dentro de sus atribuciones legales.


COMENTARIO:


Esta es una formulación clásica —ya antigua, con casi cincuenta años de desarrollo cuando comenzó a influir en nuestra doctrina— del principio de irrazonabilidad en el Derecho administrativo inglés. Su influencia penetró progresivamente en la jurisprudencia y doctrina españolas, contribuyendo al actual test de control de las decisiones arbitrarias de la Administración.


NOTA PERSONAL


Conocí esta sentencia a través de la lectura del clásico de T.R. Fernández, "La arbitrariedad de la Administración", (pág. 193,.Quinta edición) obra que sigue siendo una referencia imprescindible para entender la proyección de este principio en nuestro Derecho.





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