Casirer vs Thyssen

 



Alrededor de este lienzo, Rue Saint Honoré effet après la pluie, del pintor impresionista Camille Pissarro se ha estado desarrollando un denso y ya largo —dura más de 20 años— litigio, ante los Tribunales americanos entre la Fundación Thyssen Bornemisza (museo donde la está expuesto) y los herederos de sus legítimos propietarios, la familia judía Cassirer, a los que se les expolió por los Nazis.


Hasta ahora, como decimos, tras más de dos décadas de litigio, la Fundación había contado por victorias los pronunciamientos de los tribunales estadounidenses inferiores. Estos estimaron sus argumentos: consideraron que la norma de conflicto aplicable era la española, al regir la lex rei sitae —esto es, la ley del lugar de situación del bien—, por ser España el lugar donde se encontraba el cuadro. Conforme a esa ley, la adquisición por el Barón Thyssen —que en 1988 transmitiría parte de su colección a la Fundación Thyssen Bornemisza (en adelante FTB o la Fundación— habría consolidado la prescripción adquisitiva extraordinaria del artículo 1955 por posesión ininterrumpida durante seis años, desde que lo adquirió a la galería de Stephen Hann en el año 1976.


En uno de los documentos del caso, el "Findings of Fact and Conclusions of Law", resolución interlocutoria anterior a la sentencia, dictada por el juez John F. Walter el 30 de abril de 2019, que puede consultarse en  https://www.courthousenews.com/wp-content/uploads/2019/05/CassirerThyssen-JUDGMENT.pdf )  se llega a dos conclusiones: 1) que el Barón, al adquirir el cuadro, podría haber desplegado una investigación más concienzuda, pues el nombre de Pissarro figuraba en algunos catálogos entre los pintores cuyas obras habían sido objeto de expolio; y 2), que, pese a ello, el Barón —y, por transmisión del título, la Fundación— habría adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria del artículo 1955 del Código Civil, al haber poseído ininterrumpidamente el bien durante más de seis años, sin necesidad de buena fe. Me llama poderosamente la atención que, para fundamentar la procedencia de esta prescripción extraordinaria de bienes muebles conforme al Código Civil, se cite como autoridad los Comentarios al Código Civil de Albaladejo (pág. 31), sin duda alegado por alguna de las partes para probar el Derecho extranjero, en este caso el español.

Pues bien, en el año 2022 el asunto da un vuelco con la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril (puede leerse aquí: https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-1566_l5gm.pdf ) dando alas a la pretensión de la familia Cassirer de restitución del cuadro. El Tribunal Supremo concluye, aplicando el artículo 1605(a)(3) del “Federal Sovereign Inmunities Act” (Ley Federal de inmunidades soberanas) que un estado extranjero o una instrumentalidad (condición atribuida a FTB) pueden ser llevados ante los Tribunales americanos cuando se trate de un litigio sobre propiedad expropiada, como entiende el Supremo que se trata en el caso del Pisarro expoliado por los nazis. Por lo tanto, la norma de conflicto aplicable no es la del Federal de Common Law, sino la del Estado de California y anula y reenvía el asunto para que el Tribunal del 9⁰ Circuito se pronuncie de nuevo de forma acorde con su Sentencia.

En 2024 se aprueba en la Asamblea del Estado de California la Ley AB2867 “Recovery of artwork and personal property lost due to persecution Act” o Ley de recuperación de objetos de arte y propiedad personal perdida debido a persecución, que establece, con carácter general y de forma retroactiva un plazo de seis años desde que se hubiese localizado el paradero de dicha propiedad, neutralizando la prescripción ganada por la FTB. Esta, por su parte, ha impugnado está ley por inconstitucional por tener carácter retroactivo, a su juicio

La Ley de California sigue la tónica de la legislación internacional en materia de bienes expoliados por los nazis durante el Holocausto: los Principios de Washington de 1998 y la Declaración de Terezin de 2009. No obstante, no parece que, pese a que Estados Unidos se muestre gustoso de ofrecerse como jurisdicción por defecto en casos de expolio de bienes robados por los nazis, habrá que ver hasta que punto estas sentencias son posteriormente ejecutables en el país de origen donde se encuentren. 

Por otra parte, y para acabar, en mi opinión no parece que ni la Fundación Thyssen ni el Estado español se deban sentir orgullosos de las pasadas victorias judiciales contraviniendo las obligaciones morales impuestas por el Derecho internacional al que se encuentran sujetos,  Cuanto menos se debería contar el verdadero origen de la historia como sostiene el artículo de Miguel Martorell “un fragmento del Holocausto en la pared” (https://elpais.com/opinion/2022-01-07/un-fragmento-del-holocausto-en-la-pared.html?outputType=amp ).



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