Belenas y servidumbres en Derecho foral navarro

 



Leyendo el repertorio de Jurisprudencia Aranzadi correspondiente a 2009 me topé con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra núm. 22/2008, de 1 de diciembre, dictada en Recurso de casación por infracción del Derecho foral, sobre belenas que enseguida captó mi atención.


“Belena” es un hermoso y evocador nombre con el que, conforme al Diccionario Panhispánico del Español jurídico de la Real Academia, se designa a un callejón o pasadizo entre casas que no están unidas por pared medianera. 

Es una institución específica del derecho foral navarro. En euskera se denomina etxekoarte que quiere decir literalmente “entre casas”.  

Son espacios comunes a varios propietarios con el fin de airear las fincas, prevenir incendios o abrir luces, sobre ese espacio. Son famosas las del casco antiguo de Pamplona, sobre todo la conocida como de Portalapea (la que se refleja en la imagen)

La diferencia con las servidumbres del Derecho común radica en que en la institución foral tratada no hay predio sirviente ni predio dominante sino, como decimos, espacios comunes a varios propietarios 

Se encuentra reconocido por el Derecho positivo en la Ley 376, bajo la rúbrica del capítulo III “De las comunidades especiales”, de la Compilación del Derecho Civil de Navarra 1973 modificada en 2019. que establece la presunción de comunidad de los.vanos entre las fincas conocidos por el nombre de belenas o “etxekoarte”disponiendo en el apartado 2 de la ley 404, que cualquiera podrá abrir huecos sin saledizos siempre que no cause molestia al vecino.

La Sentencia del TSJ de Navarra trata el caso de ejercicio de una acción negatoria por el titular de un inmueble contra el de la finca colindante que había abierto o ampliado varias ventanas y terrazas con luces a la finca del demandante. La Sentencia desestima la demanda considerando que la demandada había adquirido por prescripción la servidumbre de luces, que las obras realizadas no agravaban la servidumbre y que el espacio existente entre las dos edificaciones era una belena o etxekoarte, al que sí está permitido abrir luces.

En el Tomo III de sus Ensayos Jurídicos del profesor DÍEZ PICAZO se recoge un trabajo titulado “Los límites del Derecho de servidumbre”. En dicho lugar se recuerda que el canon de conducta del titular de la servidumbre desde el Derecho romano es el canon Civiliter, que existe cuando su comportamiento se ajusta al modelo de conducta de lo que realiza un buen ciudadano, es decir, cuando se guarda el debido respeto al derecho de los demás y a las exigencias de la buena fe. En concreto impone llevarlo a cabo en que se produzca el menor detrimento en menor detrimento del fundo sirviente, regla contenida en el artículo 543 del Código Civil sin mayor especificación.


(Si se me permite la auto cita podría recoger en esta entrada, aunque no tiene nada que ver con el objeto de este blog, o sí, puesto que, como decía el latino “nada de lo que es humano me es ajeno”, la poesía titulada “Servidumbre de vistas” que dice así:

SERVIDUMBRES DE VISTAS
Hoy has abierto un vano
en la belena de nuestro amor.
Desde allí podrás ver
lo más oscuro de mi claridad
lo más claro de mi oscuridad
La dejaré
Sólo por hoy,
Mañana presentaré la negatoria
para cegarla.”)

Para terminar, concluir, de forma sociológica, que el Derecho intenta dar respuestas con instituciones jurídicas a necesidades humanas realmente sentidas, sea bajo la forma de las belenas, sea en Derecho común inglés con la Barratry, o con la lucha contra la arbitrariedad de la Administración, asuntos éstos de los que intenta tratar este blog.


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