Derecho & Literatura
Es bien conocida la anécdota de Stendhal según la cual el genial novelista francés autor de "La Cartuja de Parma" afirmaba que cada vez que se disponía a escribir una novela, se enfrascaba en la lectura del Code Civil de Napoleón para coger el tono.
También es célebre la cita de Delibes que solía decir que el origen de su literatura estaba en el estudio del Curso de Derecho Mercantil de Joaquín Garrigues.
Sirvan estas dos citas para ilustrar el objeto de esta entrada que no es otro que las relaciones entre Derecho y literatura, mundos que aparentemente están separados, pero en realidad no tanto.
Hay una tendencia, la de la Law and Literature (Derecho y Literatura) cuyo exponente más paradigmático, aunque crítico, es Richard Posner y su obra “Law and Literature: a misunderstood relation”.
Este análisis tendría dos enfoques: La literatura en el Derecho, en la que se analizan los textos legales como obras literarias; y otro, el Derecho en la literatura, en el que se tratan las instituciones jurídicas presentes en las obras literarias.
Ejemplo de análisis jurídico de los textos literarios podremos citar dos obras: una de María José Falcón y Tella "El Derecho en Cervantes y Shakespeare" (Marcial Pons) y "Derecho y Literatura en la novela de Miguel Delibes” (Aranzadi)
El Derecho estuvo omnipresente en la vida de Cervantes. Desde el abuelo, Juan de Cervantes, que ejerció como ayudante de corregidor y abogado municipal, hasta el propio escritor, sufrió en sus carnes el Derecho, como Comisario de Abastos, primero, y recaudador de impuestos, después, por cuyo ejercicio fue encarcelado por deudas, al haber depositado las sumas recaudadas a un negociante-banquero que eventualmente quebró.
Por eso uno de los consejos que da Don Quijote a Sancho cuando le otorga el cargo de gobernador de la ínsula de Barataria es:
«No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas; que al principio las espantó y con el tiempo la menospreciaron y se subieron en ella
En cuanto a la literatura de Delibes, el volumen ‘destripa’ sus novelas desde un punto de vista jurídico; baste el caso de El tesoro. En esta obra, partiendo de la visión pesimista de la sociedad que caracteriza a Delibes, se narra el hallazgo de un tesoro arqueológico en un pueblo de Castilla, surgiendo un conflicto social entre los distintos pretendientes: el dueño del fundo donde se encontró, el descubridor, el Estado y el pueblo, que también lo reclamó. La cuestión se analiza a la vista de lo dispuesto en los artículos 351 y siguientes del Código Civil sobre el tesoro oculto, y en el trasfondo late la tensión con la Ley de Patrimonio Histórico, que reserva al Estado los bienes de valor arqueológico.
También podría hacerse un análisis jurídico fecundo de las novelas de Balzac, en concreto Las ilusiones perdidas y Eugénie Grandet, que toman como trasfondo instituciones jurídicas como la quiebra o el matrimonio: en la primera, las trampas del crédito y la insolvencia del impresor Séchard; en la segunda, la gestión de la herencia materna y el régimen económico del matrimonio Grandet.
En “El abogado humanista”, Teresa Arsuaga reclama, frente al jurista tecnificado —al que hoy parece bastarle la Inteligencia Artificial—, al jurista formado humanísticamente, que integra en su profesión los distintos saberes propios de lo humano, entre los que figura con carácter preeminente el conocimiento de la literatura, como escenario de las eternas pasiones propias del ser humano en ella retratadas desde los orígenes.
Ya hemos mencionado al principio el valor literario del texto jurídico; solo falta tratar las relaciones de la poesía con el Derecho, al parecer más remotas, pero que se aprecian en Poesía y Derecho Constitucional, conversación entre el constitucionalista alemán Peter Häberle y Héctor López Bofill. En mi opinión, no hay mucha diferencia entre interpretar una metáfora y una norma jurídica: en ambas hay que desentrañar su sentido
En conclusión, el análisis de las relaciones recíprocas entre literatura y Derecho puede resultar fructífero; pero, como otros métodos —piénsese en el Análisis Económico del Derecho—, no agota la materia.

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