Derecho de las abejas: Un análisis comparado

 







Leyendo la Historia del Derecho Privado Europeo de Franz Wieacker, concretamente el capítulo 26 sobre el Código Civil alemán (BGB), me topé con una referencia a una regulación minuciosa, curiosa y pintoresca de los derechos sobre los enjambres de abejas. Un detalle que demuestra a la perfección el carácter dogmático y profesoral que le atribuye el historiador a esta obra codificadora» y la diferencia entre las tradiciones jurídicas de los Códigos civiles alemán, (BGB) francés (Code) y español (CC).


Así, en el BGB se regula en los parágrafos 961 a 964. 


Parágrafo 961 (Pérdida de la propiedad de los enjambres):  


«Si un enjambre de abejas sale en vuelo, se convierte en res nullius (cosa sin dueño; v. entrada sobre Clipperton) si el propietario no lo persigue de inmediato o si el propietario abandona su persecución».


Parágrafo 962 (Derecho de persecución del propietario):  


«El propietario del enjambre podrá perseguirlo a través de terrenos ajenos para recuperarlo. Si el enjambre se ha introducido en una colmena ajena que no esté ocupada, el propietario del enjambre podrá reclamarlo y llevárselo para recuperar los daños; si la colmena estuviera ocupada, el enjambre se fusionará con ella [afectando a la propiedad de las abejas intrusas].» (Nota: el derecho de persecución obliga a indemnizar los daños causados en la propiedad ajena).


Parágrafo 963 (Unión de enjambres):


«Si varios enjambres de distintos propietarios se unen, los respectivos dueños se convierten en propietarios en comunidad (copropietarios) del enjambre resultante, prorrateando su cuota según la magnitud de los respectivos enjambres unidos.»


Parágrafo 964 (Mezcla de enjambres con colmenas ajenas):


«Si un enjambre se une a las abejas de una colmena ajena, el propietario de dicha colmena adquiere la propiedad de todo el enjambre resultante, extinguiéndose el derecho del propietario anterior.»


Vemos, pues,que el Código Civil alemán regula los supuestos de conversión de un enjambre en res nullius, (para. 961), el derecho de persecución (§ 962), unión de enjambres (§ 963), en cuyo caso el Derecho de propiedad se convierte en copropiedad sobre el enjambre unido y mezcla de enjambres con colmenas ajenas (§ 964)


Por su parte el Code francés las regula, (ruches à miel) desde el punto de vista de su consideración como inmueble en el artículo 524. qué dice:


Artículo 524 del Code Civil:


«Los objetos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y la explotación de la misma son inmuebles por destino.


Así, son inmuebles por destino, cuando han sido colocados por el propietario para el servicio y la explotación de la finca:


(....)

Las colmenas de abejas


A los efectos del Code una colmena es un bien inmueble por destino, y con esta regla se pretende resolver los problemas que generen, de donde se desprende su menor minuciosidad que el BGB.


En nuestro Código, la figura del enjambre no da pie a disquisiciones sobre copropiedades en el aire o fusiones de colmenas. Su presencia es mínima y se limita a resolver el problema práctico del propietario que ve volar sus abejas a la finca vecina:


Artículo 612 del Código Civil español (párrafo 1º y 2º):


«El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Si no persigue el enjambre, o cesa de perseguirlo dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o tomarlo.»


El legislador español no sintió la necesidad de prever qué ocurre si dos enjambres se cruzan en pleno vuelo. Le bastó con fijar un plazo razonable de dos días de persecución antes de que operase la ocupación por el dueño del fundo vecino.


Cabe dudar si resultaría aplicable por analogía lo dispuesto en caso de usufructo de rebaños por el artículo 499 del código civil que establece:


“Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganado, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la rapidez de los animales dañinos (...).


Aquí nuestro C.c. establece una regla de reposición de las crías por las muertas anual y ordinariamente.


Por todo ello, se puede ver como en tres Códigos se regulan de forma distinta el mismo supuesto de hecho, el de un rebaño, perdón enjambre de abejas. 


También como dice Wieacker, no ha salido un Stendhal alemán, en referencia a la anécdota de que el famoso escritor francés cuando se disponía a escribir una novela leía el Code para coger el tono (v entrada sobre Derecho y literatura), ni tampoco uno español.






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