Geografía y norma
Regula el artículo 798 (no derogado por la Disposición derogatoria de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y por lo tanto vigente) del Código de Comercio las reglas materiales de un curioso expediente de jurisdicción voluntaria en un negocio mercantil de Derecho marítimo: la presunción de pérdida del buque por falta de noticias suyas , el plazo que debe transcurrir para que el asegurado pueda tener derecho al abandono así como la forma de acreditación de las mismas para poder reclamar a la aseguradora, sin necesidad de justificar la pérdida material del buque por establecerse una ficción de que se ha producido la misma. Ese plazo es de un año para los viajes ordinarios y de dos para los largos. Tendrá que acreditarse la ausencia de noticias mediante certificación del Cónsul o autoridad marítima del puerto de donde salió y otra de los cónsules o Autoridades marítimas de las de destino del buque de su matrícula que demuestre no haber llegado a ellos durante ...