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Alfarrasar. Contratos agrarios vslencianos

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1. Introducción. Etimología  Alfarrassar o Alfarrazar, en valenciano o en español, respectivamente, es un vocablo de origen árabe (probablemente proviene de la palabra Al-harras que   se refiere al evaluador de cosechas) y que equivale a  calcular "a ojo". En el campo murciano y valenciano, se aplica,  especialmente en el mercado de la naranjas como una modalidad de compraventa, en la cual se calcula la cosecha cuando aún está en flor, asumiendo el comprador el riesgo de pérdida por helada, pedrisco u otros fenómenos metereológicos que afecten a la producción. El alfarrassador es el tasador experto en calcular cosechas a ojo a partir de la flor que contiene el árbol. También se aplica en el juego de pilota para designar al que pronostica el ganador de una partida. 2. Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. El título I se dedica a las modalidades especiales del contrato de compraventa, regulando las tradicionales venta ...

Geografía y norma

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Regula el artículo 798 (no derogado por la Disposición derogatoria de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y por lo tanto vigente) del Código de Comercio las reglas materiales de un curioso expediente de jurisdicción voluntaria en un negocio mercantil de Derecho marítimo: la presunción de pérdida del buque por falta de noticias suyas , el plazo que debe transcurrir para que el asegurado pueda tener derecho al abandono así como la forma de acreditación de las mismas para poder reclamar a la aseguradora, sin necesidad de justificar la pérdida material del buque por establecerse una ficción de que se ha producido la misma. Ese plazo es de un año para los viajes ordinarios y de dos para los largos. Tendrá que acreditarse la ausencia de noticias mediante certificación del Cónsul o autoridad marítima del puerto de donde salió y otra de los cónsules o Autoridades marítimas de las de destino del buque de su matrícula que demuestre  no haber llegado a ellos durante ...

Clipperton. Santi Romano

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  Este verano en Roma compré el libro de Santi Romano, jurista italiano del siglo pasado, " Fragmentos de un diccionario jurídico ", siguiendo la recomendación de DIEZ-PICAZO, en sus " Ensayos Jurídicos  (tomo III)" que lo califica de "un libro extraordinario". Una de las entradas de ese Diccionario, "Clipperton" llamó en seguida mi atención. Clipperton es un pequeño atolón del Pacífico, deshabitado,  sobre el que surgió un conflicto de soberania entre Méjico, frente a cuyas costas está situada el islote, y que alegaba títulos históricos derivados del descubrimiento por los conquistadores españoles y Francia, que la reclamaba por ocupación efectiva, aunque ligera, al ser ésta ocupación un mero avistamiento, sin desembarco, del que se levantó acta de 1858 por los tripulantes del buque francés L,Amiral. Este litigio fue resuelto por laudo arbitral del Rey de Italia, Víctor Manuel III en  1931, que puede ser consultado aquí,https://sre.gob.mx/images...

Garrigues, maestro de juristas y novelistas

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  No voy a ser yo quien descubra la talla de la figura de Joaquín Garrigues Diez-Cañavate, (1899-1983 ), fundador de la moderna Escuela de Derecho Mercantil, Catedrático y Abogado. Pero si pretendo en esta entrada rendir mi particular homenaje, reseñando lo dicho por él en los prólogos a sus principales obras jurídicas, para intentar descubrir la personalidad que en ellos trasluce, su concepción del Derecho y, en definitiva, de la vida. Sin entrar a analizar las relaciones entre Derecho y literatura porque exceden del objeto de este blog, interesa traer a colación el testimonio del novelista Miguel Delibes acerca del Curso de Derecho Mercantil sobre el que afirmó: “ Usted no ignora que la raíz de mi literatura está en su Curso de Derecho Mercantil, que abordé por primera vez en los años 40, con el recelo que inspira de entrada esta materia, para acabar descubriendo en él la literatura, esto es, el arte de encadenar palabras con belleza y erudición, la exactitud del adjetivo, el ram...

BARRATRY

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I. Introduccion En esta entrada trataremos de un término perteneciente al Derecho marítimo histórico, la " Baratería ” que, a pesar de que pudiera parecer anacrónica y obsoleta, no lo es tanto, pues puede tener importantes implicaciones en Derecho actual dentro del campo del Derecho de sociedades. II. Acepciones Pues bien, entrando en materia, la Baratería se define en el Diccionario de términos de seguro de la Fundación Mapfre como la “ denominación que, especialmente en el seguro marítimo, se da al fraude cometido por el asegurado, destinado a simular las consecuencias de un accidente de forma que el asegurador aparezca como obligado a satisfacer una indemnización superior a la debida. En Derecho Marítimo, se conoce como tal al daño que pueda provenir de un hecho u omisión del capitán de un buque, sea por malicia o dolo, sea por impericia, negligencia o descuido.” Por su parte, en el Diccionario de la Real Academia Española encontramos la definición del vocablo Baratería:  “...

OLIVER WENDELL HOLMES. THE PATH OF THE LAW

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  THE PATH OF THE LAW Oliver Wendell Holmes jr. (1849-1935) fue un jurista, juez del Tribunal Supremo americano, y autor de obras jurídicas como “The Common Law). Perteneció a la escuela del realismo jurídico, como opuesta al formalismo jurídico. En el ensayo “The path of The law” reflexiona sobre la esencia del Derecho. Comienza definiendo el Derecho como un grupo de profecías contenidas en la Ley, la Jurisprudencia y el cuerpo de la doctrina. La labor del abogado sería estudiarlas y emitir profecías sobre lo que le pasaría a su cliente si actuase o dejase de actuar de una determinada manera o asesorarle para mantenerlo alejado de los Tribunales.  Ilustra su teoría explicando que el abogado y el juez deben quitar la carga dramática de los hechos y escoger sólo los jurídicamente relevantes, poniendo como ejemplo el caso del cliente que llevaba un sombrero blanco al firmar un contrato. Para el Derecho esto es irrelevante, mientras que para la señora cotilla no. Una gran parte d...

Joseph Arnould, agiotaje y Kindleberger

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JOSEPH ARNOULD: EL INTERÉS ASEGURABLE, EL STOCKJABBING (AGIOTAJE) Y LA SOUTH SEA BUBBLE Sir Joseph Arnould (1813-1866) fue un juez, (sirvió muchos años en el Tribunal Supremo de Bombay) y escritor inglés, amigo del poeta Robert Browning. Escribió un “Treatise on Marine Insurance Law and Average”, (Tratado sobre el Derecho de seguro marítimo y la avería), que conocí por ser citado en la Bibliografía correspondiente al Capítulo XXXIV del Curso de Derecho Mercantil, Vol II, página 473, de Joaquín Garrigues. En las páginas de ese tratado figuran estas bellas palabras:   “ The very chiefest of these comprise that assumption already described as the one fixed point among the unstable, ever-shifting and uncontrollable elements with which the contract deals. The winds and the waves are not under the hand of man; Yet their ordinary strength may be calculated; their usual mood and shiphty varieties may be humoured. The ship may be made strong enough to contend” Que se puede traducir com...